Todos los equipos a presión deben clasificarse de acuerdo a la directiva 97/23/CE .
Dado que trabajan con gas no peligroso se encuentran en el grupo 2.
Dentro de este grupo deben clasificarse en una categoria de I a IV.
Para ello debe multiplicarse la Ps (presión máxima en bar) x el volumen V en litros del equipo . Por lo que:
- Equipos de Ps x V menor de 50 no se registran ni se controlan.
- Categoria I equipos de Ps x V mayor de 50 y menor de 200.
- Categoria II equipos de Ps x V mayor de 200 y menor de 1000.
- Categoria III equipos de Ps x V mayor de 1000 y menor de 3000.
- Categoria IV equipos de Ps x V mayor de 3000.
Todos los equipos de las Categorias I a IV deben someterse a inspecciones y pruebas periódicas para garantizar el mantenimiento de las condiciones técnicas y seguridad.
Nivel A: Inspección en servicio. Consiste en:
- Inspección de la documentación de los equipos.
- Inspección visual de todas las partes sometidas a presión.
- Comprobación de accesorios de seguridad.
Nivel B: Inspección fuera de servicio. Consiste en:
- Inspección de nivel A.
- Comprobación de espesores.
- Prueba de los accesorios de seguridad.
Nivel C: Inspección fuera de servicio. Consiste en:
- Inspección de nivel B.
- Prueba hidrostática.
La inspección indicada como O.C.A. debe realizarla un organismo de control autorizado.
En tal caso se debe confeccionar un proyecto , un dossier de certificados de los equipos a presión y el certificado de la instalación.
Pueden ponerse en contacto con nosotros para que le asesoremos para la legalización de equipos e instalaciones a presión.